Es conveniente buscar asesoría legal e indagar si existen irregularidades o
limitaciones de dominio que puedan frustrar la compraventa del inmueble.
Durante la pandemia han surgido algunas rifas curiosas que llamen la atención en redes sociales por su singularidad. Se trata de familias que venden números a un precio muy conveniente y cuyo primer premio es una propiedad, con varias otras instalaciones incluidas.
Es el caso de un osornino que en noviembre pasado sorteó su parcela de 1,36 hectáreas, incluyendo la casa, un auto y un criadero de animales de granja. Para participar había que comprar números que costaban $20.000 cada uno. El sorteo se realiz6 y la propiedad ya tiene una nueva dueña.
Pero ¿participar en una rifa le asegura al nuevo propietario que todos los papeles están en regla?
Consultamos en AGS Visión Inmobiliaria y nos respondió la abogada y jefa de la unidad de asesoría legal, Jocelyn Reyes. Según explica, cada vez que se quiere adquirir una propiedad es necesario realizar un estudio de títulos de la misma, porque es posible que existan reparos que podrían afectar el dominio.
Si se compra con crédito hipotecario, es el banco el que decide este estudio; en caso de adquirir la propiedad al contado, se debe encomendar esta tarea a un abogado experto en derecho inmobiliario.
Advierte que en el caso de las recientes rifas, se debe tener claro que por el solo hecho de publicarse en un portal de Internet con bases legales ante notario no significa que los títulos estén ajustados a derecho. Puede tratarse de una venta de derechos y no del dominio pleno sobre el inmueble. 0 tal vez se trate de saldos de precio de escrituras anteriores o de una hipoteca, entre otros problemas.
Como el ganador del sorteo tiene un plazo pare suscribir la escritura de compraventa, en dicho período deberá estudiar los títulos antes de decidirse a firmar ese contrato, señala. Si una vez realizado el estudio el comprador detecta alguna irregularidad u obstáculo, afirma, la solución del problema dependerá de la limitación del dominio de que se trate.
Por ejemplo, en el caso del usufructo, si la persona en favor de la cual se constituye (usufructuario) ha fallecido, hay que solicitar al Conservador de Bienes Raíces respectivo que consolide el dominio pleno en el nuevo propietario. Para ello se presenta un certificado de defunción y así es posible comprar o vender el bien sin problemas.
Si el usufructo esta vigente, entonces se necesita que el usufructuario renuncie previamente a este, o también que firme la escritura de compraventa.
Problemas más frecuentes
La abogada de AGS Visión Inmobiliaria asegura que los problemas más comunes cuando se va a comprar una propiedad son los errores de tipeo en las inscripciones de dominio, respecto de las cuales hay que pedir la rectificación al respectivo Conservador, lo que toma una semana aproximadamente. Los más complejos son, por ejemplo, los saldos de precio, alzamientos de hipotecas antiguas (que se tramitan en instituciones públicas) o de sociedades disueltas (en tribunales), diferencias en los deslindes e interdicción del dueño de la propiedad.
Te invitamos a leer la noticia completa publicada en Diario El Mercurio
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