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Impuesto territorial: Sepa por qué sube el valor delas contribuciones

El reavalúo de las propiedades considera aspectos como categoría de las

edificaciones, el uso de suelo, el comportamiento del mercado inmobiliario, la

infraestructura vial y el equipamiento urbano.





En abril, junio, septiembre y noviembre de cada año los dueños de bienes raíces deben pagar las contribuciones, correspondientes a un impuesto territorial.




Actualización


Cada cuatro años se realiza el avalúo de las propiedades, como nos aclara Jocelyn Reyes, abogada de AGS Visión Inmobiliaria. Precisa que la última actualización fue en 2022 para los bienes raíces no agrícolas y este año para los bienes raíces agrícolas. A su vez, el avalúo de los sitios eriazos ubicados en área urbana se realiza una vez al año.

Le preguntamos sobre los factores que inciden en estas variaciones y nos explicó que para el recálculo se consideran aspectos como categoría de las edificaciones, el uso de suelo, el comportamiento del mercado in-mobiliario, la infraestructura vial y el equipamiento urbano. Por eso, eventualmente podría bajar el valor de un avalúo, por ejemplo, si las condiciones normativas han sido desfavorables para la construcción en altura en alguna de las propiedades.


Hay bienes raíces exentos de pago, que son aquellas cuyo avalúo es igual o inferior a $55.514.644 y que tienen un destino habitacional. Res-pecto al avalúo superior a este monto, añade, se paga este gravamen. No obstante, existe el beneficio tributario (DFL 2) que permite cancelar el 50% de las contribuciones, cumpliendo algunos requisitos. Se aplica a personas naturales; la vivienda debe tener una superficie construida de hasta 140 m2; y rige para un límite de dos inmuebles. La duración de la exención dependerá de la superficie de la propiedad: hasta 70 m2 son 20 años; entre los 70 m2 y 100 m2-, corresponde a 15 años, y entre 100 m2 y 140 m2 es de 10 años.


Hay un beneficio para adultos mayores y lo precisa: este se aplica a mujeres a partir de 60 años y hombres desde 65 años. Implica un 100% de descuento. El requisito es que los ingresos al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja, deben haber sido iguales o inferiores a 13,5 UTA (aproximadamente $825.000).

Para tener el 50% de rebaja, los ingresos deben ser superiores a 13,5 UTA e inferiores o iguales a 30 UTA ($1.830.000 aproximadamente).

La abogada puntualiza que la propiedad tiene que estar inscrita a nombre del adulto mayor o en conjunto con su cónyuge, conviviente o con los hijos que hayan sucedido a su marido fallecido. Asimismo, que se destine a habitación y con un avalúo fiscal no superior a $207.000.000 (valor estimado).


Jocelyn Reyes afirma que es el 511 el que comunica al adulto mayor la propuesta de este beneficio a través de carta enviada al domicilio. Si no se ha recibido tal notificación y, sin embargo, la persona cumple con los requisitos, debe ingresar una solicitud en el SII a través de internet.


De AGS Visión Inmobiliaria nos explicaron que si alguien no está de acuerdo con cierta tasación puede consultar por el valor de avalúo de la propiedad a través de un recurso de reposición administrativa frente al Sil o mediante un reclamo en el Tribunal Tributario y Aduanero.


Los fundamentos de este reclamo son: errores en la determinación de la superficie de los terrenos o construcciones; aplicación errónea de las tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos en la propiedad (o en una parte de ella), y errores de transcripción, de copia o de cálculo.


Más detalles en la noticia de Diario El Mercurio

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