La responsabilidad del Conservador de Bienes RaĆces ante la compra de un terreno entre mĆ”s personas
- AGS Visión Inmobiliaria
- 21 jun 2023
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 30 jun 2023
Para la compra de un terreno entre dos o mƔs personas dependerƔ de varios factores, pero lo mƔs importante es saber si permite subdivisiones.

ĀæEstĆ”s pensando en invertir en un terreno junto a familiares o amigos? Si la respuesta es sĆ, sin duda que debemos estar muy atentos a las posibilidades que ofrece un sector que si bien ha tenido restricciones, es muy fructĆfero en lo que a inversión inmobiliaria se refiere.
Nos referimos a los terrenos que siempre han sido una manera cautelosa de diversificar las inversiones y, en ese contexto, la posibilidad de adquirir el espacio para construir la casa ideal debe ponernos siempre en alerta, porque es una situación que depende de cada caso.
AsĆ, la primera gran recomendación de los expertos es velar para que la compra se efectĆŗe de la mano de una asesorĆa; luego velar para que sea efectivamente lo que la ley establece respecto a los 5.000 m2, ya que en muchas ocasiones podemos tener la idea de compartirlo con alguien mĆ”s y pagarlo en partes iguales, sin embargo, debido a la situación actual sobre subdivisiones en predios rurales, se ha ido complejizando que todas las partes puedan ser propietarias de un mismo terreno.
Hasta hace unos aƱos era posible poner sin problemas a 2 propietarios al momento de firmar la compraventa del terreno en una notarĆa, para luego inscribirla en el Conservador de Bienes RaĆces, pero en agosto de 2022 se promulgó la ley 21.477 que modifica la ley 20.234, la cual establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos.
Para MarĆa JosĆ© Araneda, asesora jurĆdica de AGS Visión Inmobiliaria, la finalidad de esta ley es establecer un proceso que permita sanear y regularizar aquellos loteos que no cumplen con la normativa existente respecto a tener un permiso de edificación, obras que no cuentan con recepción definitiva y que bĆ”sicamente estĆ”n construidos sin autorización de la autoridad competente (Dirección de Obras correspondiente).
āEsta ley, permite de alguna forma regularizar la situación de miles de familias que viven en poblaciones irregulares, en construcciones que no fueron debidamente autorizadas a construir, entre otras. De todas formas, la ley establece una serie de requisitos para acogerse a esta regularización. Conforme a esta ley, los inmuebles en situación irregular podrĆ”n acogerse a ellaā, seƱala.
Asimismo, argumenta que la ley, que ademĆ”s modifica la ley 20.234, āestablece que las notarĆas adquieren un rol sumamente relevante, al no poder autorizar ciertas escrituras, y a su vez los Conservadores de Bienes RaĆces, no podrĆ”n inscribir los tĆtulos que den indicios que con ciertos actos jurĆdicos se estĆ© formando una población, barrio, loteo o subdivisión de un predio, a menos que cuente con las exigencias establecidas en la ley para este finā, comenta.
Cabe recordar que en el artĆculo 15 de dicha ley se expresa que āpara que el Conservador de Bienes RaĆces rechace la inscripción bastarĆ” que detecte en el tĆtulo algĆŗn indicio de que el acto o contrato que se solicita inscribir, tiene como finalidad Ćŗltima o inmediata la formación de una nueva población, barrio, loteo o subdivisión, mediante la transferencia parcial del dominio sobre un predio no urbanizado y/o la conformación de una comunidad sobre Ć©lā, afirma SebastiĆ”n Squella, abogado y socio de AA&S abogados.
SegĆŗn el jurista, no existe una norma legal que regule esta materia, por lo que cada Conservador de Bienes RaĆces tiene su propio criterio para inscribir predios de 5.000 m2 o mĆ”s a nombre de 2 o mĆ”s propietarios, con el fin de evitar la existencia de loteos irregulares.
āVa a depender de conservador a conservador. Hay algunos que aceptan inscribir de a 2 cuando los compradores estĆ”n casados o tienen una relación cercana, padre e hijo podrĆa ser, pero es una cuestión mĆ”s casuĆstica, que se va viendo caso a caso y que depende, al final, del criterio de todos los conservadoresā, expresa.
Por otra parte, la jurista de AGS Visión Inmobiliaria dice que en el caso de que se busque inscribir un terreno a dos propietarios, siempre debemos partir de la base que el Derecho real de propiedad es absoluto y exclusivo, por ende, supone la existencia de un solo titular que puede usar, gozar y disponer del mismo. Dicho esto, debemos asumir que solo puede haber un dueño del inmueble en cuestión.
āHay algunas excepciones, tales como el derecho real de herencia, en que se forma una comunidad entre los herederos del causante y resultan varios dueƱos en derechos sobre la propiedad. Otra excepción serĆa la comunidad que se forma al disolverse la sociedad conyugalā, asegura Araneda.
Sobre este Ćtem, SebastiĆ”n Squella, seƱala que hay que considerar que es muy posible que āsi alguien quiere comprar un predio con mĆ”s de una persona, se le levantarĆ” una alarma, que tendrĆamos que ir a averiguar a ese conservador y ver cuĆ”l es su criterioā.
āAhĆ tambiĆ©n va a depender del criterio del tribunal si se inscribe o no, porque legalmente al menos, no deberĆa haber ninguna restricción para inscribir el predio a nombre de mĆ”s de un propietarioā, finaliza el abogado.
En cuÔnto a si es posible que existan dos propietarios de un terreno, la abogada de AGS Visión Inmobiliaria dice que lo primero es que debemos distinguir si el terreno permite o no permite subdivisión. En el caso de terrenos rurales no se pueden subdividir en menos de 5.000 mts2, pero en el caso de terrenos urbanos esto se reduce a 300 m2 y en algunas localidades a 100 m2.
Por lo mismo Araneda establece que āsabiendo esto, si el terreno es por ejemplo (caso hipotĆ©tico), de 10.000 mts2, bastarĆ” que en la escritura de compraventa del terreno comparezcan las dos personas en su calidad de compradores. Una vez inscrito el terreno, se debe iniciar el proceso de subdivisión del cual se debe obtener la autorización para justamente subdividir la propiedadā.
āPosteriormente debemos ejecutar la partición y adjudicación del inmueble (por escritura pĆŗblica), una vez autorizado e ingresado el protocolo, esto se debe inscribir en el Conservador de Bienes RaĆces respectivo. De esta manera, ambos compradores van a tener el dominio Ćŗnico y exclusivo sobre una parte determinada del terreno que compraron en conjuntoā, sentencia.
Finalmente, respecto a aquellos que deseen hacer este tipo de negocios, Araneda enfatiza en tener en cuenta que āno se pueden subdividir, la recomendación es crear una sociedad y, a travĆ©s de esta, adquirir el inmueble. Lo mĆ”s simple en los Ćŗltimos aƱos es a travĆ©s de la creación de una sociedad por acciones (SpA), y en la constitución de esta sociedad, indicar los porcentajes que corresponden a cada dueƱo (que se ven reflejados en acciones).
Nota publicada en El Diario Inmobiliario